Se ha armado una buena con las pruebas PISA en Cataluña. Se han excluido de las mismas unos porcentajes de alumnos desmesurados. Se supone que no puede ser superior al 5%, pero son muchos los países que lo superan (aunque no con la manga ancha de Cataluña) porque la realidad no siempre se deja distribuir en porcentajes precisos, especialmente en unos centros sometidos a tantas tensiones como los catalanes.
Estos son los requisitos para ser evaluados por PISA:
- "Al menos llevar 6 años dentro del sistema educativo". Pero no siempre es posible verificar estos 6 años entre los menores no acompañados. Por otra parte 6 años en el sistema educativo en el que se hace la prueba pueden no corresponderse en términos de conocimientos adquiridos con 6 años en el sistema educativo del país de origen del alumno.
- Se pueden excluir alumnos por discapacidad mental o física o por un dominio limitado de la lengua de la prueba. Se especifica que "son alumnos intelectualmente discapacitados los que son considerados así en la opinión del director del centro o por otros cualificados miembros del centro. Esta categoría incluye a estudiantes que están emocional o intelectualmente discapacitados para seguir las instrucciones del test”. ¿Qué significa tener un "dominio limitado" de la lengua de la prueba, es decir, de catalán? La OCDE intenta aclararlo con un criterio que en Cataluña añade más ambigüedad al conjunto: "los estudiantes con capacidad limitada en la lengua de PISA pueden ser excluidos si han recibido menos de 1 año en la lengua del test". Entendemos que se trata de un año escolar. ¿Y si el año escolar no les proporciona el dominio que requiere la lengua del test?
- En unas ocasiones se concreta que "la exclusión no puede superar el 5%" y en otras que "en principio” el porcentaje de población excluida no puede ser superior al 5% de la población objetivo total”. ¿Pero si la suma de los excluidos supera el 5%, qué hay que hacer? ¿Elevar el criterio de exclusión o superar el 5%?
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